47. En sede de revisión, esta Sala advirtió que, al escribir el nombre de la accionante en Google, la búsqueda arrojaba -entre otros-: (i) un vínculo del portal web de la Rama Judicial, que llevaba al cuaderno de la demanda de reconvención del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio, con expediente87, que cursa ante el Juzgado 1, del que son partes el señor Pedro y la señora Sofía88, y (ii) un vínculo del portal web de la Rama Judicial, que llevaba al micrositio de la Secretaría del Juzgado 2, referente al «publicador de contenidos»89. En este último, a su vez, estaban tanto el vínculo que remitía al escrito de tutela dentro del proceso con expediente que la Corte revisa en esta oportunidad90, como el de la providencia en la que el respectivo despacho admitió el trámite de la acción de tutela91. 48. La Sala consideró que los documentos digitales publicados por el juzgado accionado en su micrositio web contenían información que, preliminarmente, estaba relacionada con la esfera íntima, no solamente de la accionante, sino también de varias personas mencionadas en estos. A su vez, el anexo del escrito de tutela que había sido publicado por el Juzgado 2 contenía el link que remitía al cuaderno de la demanda de reconvención, dentro del referido proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. La Sala advirtió que esta circunstancia también podría poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas involucradas. 49. En consecuencia, concluyó que, mientras que los documentos mencionados permanecieran publicados en la web, el derecho a la intimidad personal y familiar de la actora y de las personas presuntamente afectadas podría estar, prima facie, siendo vulnerado92. Esto, sobre todo, teniendo en cuenta que, (i) cualquier usuario de la web podría acceder a los documentos e incluso descargarlos y almacenarlos durante el tiempo en que durara la Corte en estudiar el caso, y que (ii) ese acceso podría darse a través del buscador de Google -es decir, no era necesario ingresar al portal web de la rama judicial para encontrar los documentos-. 50. De ahí que, con el fin de evitar que la amenaza al derecho a la intimidad personal y familiar de la accionante y de las personas respecto de las cuales este derecho pudiera ser vulnerado por permanecer los documentos publicados, la Sala Séptima de Revisión profirió el Auto 652 del 6 de mayo de 2022 en el que decretó medidas provisionales. Concretamente, ordenó (i) al Juzgado 1 y al Juzgado 2, en cuyos micrositios del portal web de la Rama Judicial figuraban los documentos aludidos que, hasta que la Corte emitiera un 87 Juzgado 1. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022, de link Sobre el particular, la Sala encontró que, además, en el micrositio web del Juzgado 1, particularmente en el espacio destinado a “traslados especiales y ordinarios” del año 2021, aparecían dos vínculos relacionados con el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico con expediente, del que son partes el señor Pedro y la señora Sofía (Juzgado 1. Recuperado 3 de abril de 2022, de link). El primer vínculo llevaba a un documento que contenía el cuaderno de la demanda principal instaurada por el señor Pedro en contra de la señora Sofía. A su vez, el segundo vínculo llevaba a un segundo documento que contenía el cuaderno de la demanda de reconvención presentada por la señora Sofía en contra del señor Pedro. 89 Juzgado 2. Link 90 Juzgado 2 Tutela. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022, de link 91S.F.T.S.B. (s. f.-b). Auto del 28 de junio de 2021. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022. 92 Medidas provisionales orientadas a proteger una eventual vulneración al derecho a la intimidad han sido dictadas por esta Corte en oportunidades anteriores. Véase, por ejemplo, el Auto 039 de 1995. 88 26

Select target paragraph3