71. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción tutela procede contra cualquier autoridad pública. A su vez, el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades, que haya violado, viole o amenace violar los derechos constitucionales fundamentales. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de ese Decreto. 72. En este caso el Juzgado 1 tiene capacidad de ser parte dentro del proceso de tutela, porque fue la autoridad que ejecutó la actuación que la accionante estima violatoria de sus derechos fundamentales, esto es, la publicación en su micrositio web del cuaderno de la demanda de reconvención dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso del que es parte. Por lo tanto, la Sala también encuentra acreditado el requisito de legitimación en la causa por pasiva. Inmediatez 73. Aunque de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que la solicitud debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. 74. En este caso, el juzgado subió al sistema la demanda de reconvención el 28 de enero de 2021100. A su vez, según el escrito de tutela, el 25 de mayo de 2021 la actora advirtió que piezas procesales del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso del que es parte aparecían dentro del motor de búsqueda de Google. 75. Al día siguiente, esto es, el 26 de mayo de 2021, el apoderado de la accionante solicitó al juzgado accionado (i) adoptar «[…] las medidas necesarias para garantizar la reserva del expediente digital y se suspenda el acceso libre total o parcial al mismo»101, y (ii) ordenar y adelantar «[…] una investigación al interior de su Despacho que permita determinar las causas y responsables de esta violación a la intimidad de la señora Sofía»102. Ante la falta de respuesta por parte del juzgado accionado, la demandante presentó la acción de tutela el 25 de junio de 2021. 76. En sede de revisión la Sala constató que los documentos a los que alude la actora en el escrito de tutela continuaban publicados en el micrositio web del Juzgado 1. Por lo tanto, la Sala advierte que (i) entre la fecha en que el accionado publicó los documentos del proceso y el momento en que la accionante radicó el escrito de tutela transcurrieron menos de cinco meses; (ii) entre el momento en que el apoderado de la actora solicitó al juzgado 100 Folio 2 del documento denominado «respuesta del Centro de Documentación Judicial» del expediente digital. Folio 12 del documento denominado «Escrito de Tutela» del expediente digital. 102 Ibidem. 101 32

Select target paragraph3