Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Hechos relevantes
Se relacionan, por orden cronológico, algunos hechos relevantes acreditados en el juicio:
1) El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de septiembre de 1999 publicó el Real Decreto de 27 de
agosto de 1999 por el que se indultó al actor, don Domingo , la pena privativa de libertad pendiente de
cumplimiento, a la que había sido condenado en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18
de enero de 1990 . La STS resolvía el recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de junio de 1986, como autor de un delito contra la salud pública, por
hechos cometidos en el año 1981 (documento 1 de la demanda, f. 87 de los autos).
2) El 8 de enero de 2009, el Sr. Domingo , que se dedica profesionalmente al sector de las
telecomunicaciones, informática y multimedia, se dirigió al BOE, mediante un breve mensaje de correo
electrónico en el que, tras identificarse, afirmaba que desde hacía años, a través de la búsqueda en Google
por su nombre y apellidos, salía una página del BOE informando de un indulto referido a él, de 1999, sobre
un delito ocurrido en 1981. Pedía que retiraran sus datos. Decía que habían hundido su vida y le gustaría
rehacerla (documento 72 de la demanda, f. 262).
3) El 12 de enero de 2009, el BOE contestó al Sr. Domingo . Después de resumir cuál era la principal
función del BOE y la normativa reguladora del procedimiento de publicación de las disposiciones y actos de
inserción obligatoria, aludía a lo dispuesto sobre la obligatoriedad de inserción en el BOE de los reales decretos
de indulto, conforme al artículo 30 de la Ley de 18 de junio de 1870 , en la redacción por la Ley 1/1988, de 14 de
enero. Exponía que la página electrónica del BOE reproduce fielmente la edición en papel, por lo que cualquier
modificación sobre la página significaría una manipulación sustancial del contenido que alteraría de forma
grave una "fuente de acceso público", carácter del BOE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) de la
L.O. 15/1999 , de protección de datos de carácter personal, por lo que no procedía la modificación de datos del
propio boletín. Sin embargo, el organismo público decía haber adoptado las medidas a su alcance necesarias
para evitar la automatización de los datos del Sr. Domingo : había eliminado su nombre del buscador del BOE
y actualmente no era posible acceder a la disposición citada por el Sr. Domingo , mediante su nombre, en
ninguno de los buscadores de la web del BOE. Se añadía que, siguiendo indicaciones de la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD), los documentos en que aparecía el nombre del actor habían sido incluidos
en una lista de exclusión (robots.txt), para notificar a las empresas con buscadores en Internet que no debían
utilizar esos datos, los cuales, en unos días, debían desaparecer de los buscadores de Internet (f. 264 y ss).
4) El 5 de marzo de 2009, don Domingo se dirigió, por correo electrónico, a Yahoo. Exponía que,
desde hacía años, en su buscador, cuando se insertaba el nombre del actor y el motor realizaba la búsqueda,
aparecían varias páginas ilegales -no hacía referencia alguna a la página del BOE- en las cuales se informaba
de su vida pasada (1981, 1999), incumpliendo muchos artículos de la Ley de protección de datos, lo que
perjudicaba al demandante en lo personal, familiar, laboral, económico y social, de manera desmesurada y
en prácticamente todos los países del mundo, saliendo siempre en la primera página del buscador. Solicitaba
que retiraran las páginas del buscador y reclamaba una compensación -que no cuantificaba- por los daños
sufridos. Decía que dejaba abierto un plazo de 15 días antes de formalizar las denuncias pertinentes en espera
de un posible acuerdo (ff. 267 a 269).
5) Ese mismo texto contenían los dos correos electrónicos enviados por el Sr. Domingo a Google (a
info@google.com y a press- es@google.com) el 5 de marzo de 2009 (ff. 270 y 271).
6) El mismo día 5 de marzo, The Google Team (help@google.com) contestó al Sr. Domingo con una
respuesta estándar automatizada. La parte que puede leerse (la impresión del documento corta parte del
texto) remitía, para preguntas sobre los productos, a determinada página web con links a los Help Centers
que ofrecían respuestas a las preguntas frecuentes. Añadía que, debido al elevado volumen de mensajes,
solo se respondían aquellos remitidos de una forma específica a sus centros (f.272).
7) El equipo de Yahoo España! contestó, por correo electrónico, el 13 de marzo de 2009. Requería
al remitente, para poder ayudarle adecuadamente, determinada información sobre el link exacto donde se
hallaban los resultados, la palabra clave, el número de página y el número de resultados de búsqueda
comenzando de arriba hacia abajo (f. 267). No consta -ni se alega- que el Sr. Domingo facilitara a Yahoo los
datos requeridos ni le dirigiera ninguna otra comunicación al respecto.
2