c) Cuando una publicación previa pueda generar desinformación o confusión
general en el público;
d) Cuando por la naturaleza de la materia reglada en el acto de carácter general sea
conveniente no publicar el texto ya que podría provocar en la colectividad algún efecto
negativo nocivo al sentido normativo de la regulación;
e) Por razones de urgencia, debidamente probada, que obliguen a la
administración correspondiente o a la persona que ejecuta presupuestos públicos a actuar
de forma inmediata, aprobando por los canales previstos en el ordenamiento jurídico la
disposición de carácter general sin el requisito de publicación previa del proyecto.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
Artículo 26.- El principio general que habrá de respetarse siempre es que la
información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegatoria de entrega de
información debe hacerse en forma escrita, indicando las razones legales de dicha
denegatoria.
Párrafo I.- Cuando la información se deniegue por razones de reserva o
confidencialidad de la información, deberá explicarse al ciudadano dicha circunstancia,
indicando el fundamento legal.
Párrafo II.- Cuando la denegatoria se deba a razones de reservas, el derecho de recurrir
esta decisión por ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se trate, a fin
de que ésta resuelva en forma definitiva acerca de la entrega de los datos o información
solicitados.
RECURSO JERÁRQUICO ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 27.- En todos los casos en que el solicitante no esté conforme con la decisión
adoptada por el organismo o la persona a quien se le haya solicitado la información podrá
recurrir esta decisión por ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se
trate, a fin de que ésta resuelva en forma definitiva acerca de la entrega de los datos o
información solicitados.
RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 28.- Si la decisión del organismo jerárquico tampoco le fuere satisfactoria,
podrá recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administrativo en un plazo de 15 días
hábiles.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents