INFORMACIÓN PREVIAMENTE PUBLICADA
Artículo 13.- En caso de que la información solicitada por el ciudadano ya esté
disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos,
archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos
disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por medio fehaciente,
la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente
publicada.
GRATUIDAD
Artículo 14.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la
reproducción de la misma. En todo caso las tarifas cobradas por las instituciones deberán
ser razonables y calculadas, tomando como base el costo del suministro de la
información.
Artículo 15.- El organismo podrá fijar tasas destinadas a solventar los costos
diferenciados que demande la búsqueda y la reproducción de la información, sin que ello
implique, en ningún caso, menoscabo del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública. Podrá, además, establecer tasas diferenciadas cuando la información
sea solicitada para ser utilizada como parte de una actividad con fines de lucro o a esos
fines; y podrá exceptuar del pago cuando el pedido sea interpuesto por instituciones
educativas, científicas, sin fines de lucro o vinculadas como actividades declaradas de
interés público o de interés social.
Artículo 16.- La persona que se encuentre impedida en el ejercicio del derecho de
acceso a la información podrá ejercer el Recurso de Amparo consagrado en el Artículo 30
de la presente ley.
LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE
INTERESES PÚBLICOS PREPONDERANTES
Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y
excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el
Artículo 1 de la presente ley:
a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que
hubiera
sido clasificada como "reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando
pueda afectar las relaciones internacionales del país;
b) Cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una
medida de carácter público;
c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema
bancario o financiero;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents