los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de
accesibilidad de la noticia impidiendo su indexación no
procede
en
el
caso
que
el
afectado
sea
un
personaje
público, pero la invisibilidad de la información para los
motores de búsqueda puede ser un remedio adecuado si el
afectado es una persona vinculada, en su día, a un suceso
de trascendencia pública sobre el que informó” (Mieres,
Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de
trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, España.
Pág.36,
disponible
en
http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/labor
atorio
documentos
archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.pdf
Sexto:
Que
por
consiguiente,
la
información
publicada que vincula al actor con la comisión de un
delito de malversación de caudales públicos, por parte de
quien
a
la
fecha
de
comisión
del
presunto
ilícito
mantenía un puesto en la Municipalidad de Concepción, y a
la
época
de
Secretario
su
Regional
innegablemente
extremos
formalización
es
tanto
se
desempeñaba
Ministerial
una
información
respecto
del
de
que
Educación,
en
factum
como
todos
sus
imputado,
su
calificación, así como de la calidad de su presunto autor
está
dentro
del
ámbito
fundamental
de
la
subsistente
el
interés
protegido
libertad
por
el
derecho
de
información,
siendo
público
comprometido
en
el
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