AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
10. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la recurrente el
quince de febrero de dos mil veintidós, tal notificación surtió sus efectos
el día hábil siguiente, es decir, el dieciséis de febrero del año referido.
De ahí que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de
Amparo transcurrió del diecisiete de febrero al dos de marzo, ambos de
dos mil veintidós, debiéndose descontar de dicho cómputo los días
diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de febrero, por corresponder
a sábados y domingos, respectivamente, y en consecuencia ser
inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. En vista de
estas consideraciones, el recurso de revisión fue interpuesto
oportunamente, ya que este fue presentado mediante vía electrónica el
veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
IV. LEGITIMACIÓN
11. Esta Primera Sala advierte que el presente recurso fue interpuesto por
parte legitimada, en tanto que fue suscrito por **********, como
representante de Red en Defensa de los Derechos Digitales, Asociación
Civil, persona moral a la que se le reconoció el carácter de quejosa en
el juicio de amparo indirecto 765/2021 del índice del Juzgado Cuarto de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO
12. Esta Primera Sala no advierte causales de improcedencia que hayan
sido planteadas por las partes y cuyo estudio hubiera sido omitido en
las instancias anteriores, determinaciones que no fueron controvertidas
y, por lo tanto, deben quedar firmes.
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