AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
libertad de expresión. Lo anterior al señalar que la remoción de
contenidos en Internet tiene un impacto en la libertad de expresión, tanto
en su dimensión individual como social, así como en el derecho a la
información
por
parte
del
público.
Asimismo,
establece
un
procedimiento entre particulares en donde estos decidirán respecto de
si es procedente la eliminación o desindexación de información sin la
intervención judicial.
27. Consideraciones de la sentencia de amparo. Por resolución que se
terminó de engrosar el ocho de febrero de dos mil veintidós el Juez de
Distrito resolvió sobreseer el asunto al considerar que la acción de
amparo era improcedente porque la norma reclamada requería de un
acto de aplicación para verificar una posible afectación jurídica a la
quejosa, por lo que al haberla reclamado como norma autoaplicativa no
existía afectación al interés legítimo que detenta.
28. Lo anterior porque consideró que el último párrafo del artículo 1392 Bis
del Código Civil para la Ciudad de México, requería de la actualización
de diversos eventos para que pueda surtir sus efectos y desplegar sus
consecuencias. En la inteligencia que dicha porción normativa
únicamente establecía la posibilidad de que el albacea o ejecutor
especial puedan solicitar la eliminación de la información personal del
testador, almacenada en registros electrónicos públicos y privados, esto
es, la posible afectación a la libertad de expresión requería de la
existencia de un testamento válido en el que se hubiera designado a un
albacea o ejecutor especial respecto de los datos personales del difunto
y, con posterioridad, que estos soliciten la cancelación de dichos datos,
así como la eventual respuesta de la institución pública o privada al
respecto; por lo que los efectos de dicha noma no ocurrían de manera
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