AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 libertad de expresión. Lo anterior al señalar que la remoción de contenidos en Internet tiene un impacto en la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, así como en el derecho a la información por parte del público. Asimismo, establece un procedimiento entre particulares en donde estos decidirán respecto de si es procedente la eliminación o desindexación de información sin la intervención judicial. 27. Consideraciones de la sentencia de amparo. Por resolución que se terminó de engrosar el ocho de febrero de dos mil veintidós el Juez de Distrito resolvió sobreseer el asunto al considerar que la acción de amparo era improcedente porque la norma reclamada requería de un acto de aplicación para verificar una posible afectación jurídica a la quejosa, por lo que al haberla reclamado como norma autoaplicativa no existía afectación al interés legítimo que detenta. 28. Lo anterior porque consideró que el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, requería de la actualización de diversos eventos para que pueda surtir sus efectos y desplegar sus consecuencias. En la inteligencia que dicha porción normativa únicamente establecía la posibilidad de que el albacea o ejecutor especial puedan solicitar la eliminación de la información personal del testador, almacenada en registros electrónicos públicos y privados, esto es, la posible afectación a la libertad de expresión requería de la existencia de un testamento válido en el que se hubiera designado a un albacea o ejecutor especial respecto de los datos personales del difunto y, con posterioridad, que estos soliciten la cancelación de dichos datos, así como la eventual respuesta de la institución pública o privada al respecto; por lo que los efectos de dicha noma no ocurrían de manera 11

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