AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
diversos intereses legítimos y relacionarse de distintas maneras en un
amplio rango de contextos sociales.
51. En lo que respecta al derecho a la protección de datos personales
previsto en el artículo 6°, apartado A, fracciones II, III y VIII, y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deriva un
ámbito de protección para todas las personas respecto de la información
que les concierne, así como para su acceso, rectificación, cancelación
u oposición, esto es, un ámbito de control que ejercen sobre el acceso,
uso y disposición de su información personal.9
52. El reconocimiento de la necesidad de que las personas tengan control
sobre su información personal encuentra su justificación en una
variedad de motivos de carácter individual y social, mismos que pueden
derivarse de diversos pronunciamientos por parte de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Dentro de los motivos de carácter
individual, debemos señalar en primer lugar que el control de la
información particular permite el desarrollo y desenvolvimiento de la
autonomía personal, esto es, la elección de la manera en que una
persona se identifica y elige conducirse en diferentes contextos
sociales, lo que implica una serie de decisiones personales que deben
tomarse
de
manera
libre,
sin
injerencias
injustificadas,
sin
discriminación y libre de estereotipos, situación que representa una
9
Véase la Tesis P.II/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Libro 3, febrero de 2014, tomo I, p. 274, registro digital 2005522, de rubro:
“PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS
DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO
DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD”.
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