AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 (b) La concordancia constitucional entre el derecho a la protección de datos personales frente a la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información. 60. Acorde a lo desarrollado hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales concede a las personas una serie de posiciones fundamentales para el control de su información personal y dicha información no está acotada a una naturaleza en específico, por lo que incluye descripciones, valoraciones u opiniones sobre una persona; tampoco se limita a aquella información que haya generado directamente el titular de ésta, sino que también cubre aquella producida por terceros; no es relevante el formato o medio en el que dicha información personal se contenga; y, no existe un impedimento constitucional para que los titulares de dicha información puedan disponer de manera preventiva de algunas reglas sobre dicha información por vía testamentaria. 61. Sin embargo, el amplio contenido normativo del derecho a la protección de datos personales no implica que no existan restricciones sobre éste, ya que las mismas disposiciones constitucionales que reconocen dicho derecho establecen una cláusula restrictiva en donde se señala que la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad y salud públicas, así como los derechos de terceros determinan los alcances de ese derecho fundamental. 62. En el presente caso, ya se ha señalado que la materia del estudio radica en las relaciones existentes entre la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información frente al derecho a la protección de datos 25

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