AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
(b) La concordancia constitucional entre el derecho a la protección
de datos personales frente a la libertad de expresión y el derecho
al libre acceso a la información.
60. Acorde a lo desarrollado hasta ahora, el derecho a la protección de
datos personales concede a las personas una serie de posiciones
fundamentales para el control de su información personal y dicha
información no está acotada a una naturaleza en específico, por lo que
incluye descripciones, valoraciones u opiniones sobre una persona;
tampoco se limita a aquella información que haya generado
directamente el titular de ésta, sino que también cubre aquella producida
por terceros; no es relevante el formato o medio en el que dicha
información personal se contenga; y, no existe un impedimento
constitucional para que los titulares de dicha información puedan
disponer de manera preventiva de algunas reglas sobre dicha
información por vía testamentaria.
61. Sin embargo, el amplio contenido normativo del derecho a la protección
de datos personales no implica que no existan restricciones sobre éste,
ya que las mismas disposiciones constitucionales que reconocen dicho
derecho establecen una cláusula restrictiva en donde se señala que la
seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad y
salud públicas, así como los derechos de terceros determinan los
alcances de ese derecho fundamental.
62. En el presente caso, ya se ha señalado que la materia del estudio radica
en las relaciones existentes entre la libertad de expresión y el derecho
al libre acceso a la información frente al derecho a la protección de datos
25
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents