AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 inteligencia que esta información puede ser objeto de publicaciones en el ejercicio de la libertad de expresión y la eliminación de dicha información personal puede tener incidencias negativas en el ejercicio de esta libertad. Al respecto, esta Primera Sala considera importante distinguir diversos supuestos en los que existen interacciones entre ambos derechos. Esto, en conjunción a otros factores –tales como la finalidad que dio origen a la recolección y tratamiento de datos personales– son indispensables para determinar cuáles son las medidas legítimas que se pueden adoptar derivado de esta interacción. 68. Primeramente, es necesario destacar que existen casos en los que los datos personales de un titular no han sido objeto de ninguna publicación ni hechos del conocimiento del público general al momento de la muerte del titular. En principio, puede presumirse que no existiría ninguna interferencia con la libertad de expresión ni con el derecho de acceso a la información y, por lo tanto, sería legítimo que un titular o quien haya sido designado testamentariamente para dicho fin, pudiera acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de dicha información. Este derecho fundamental sólo podría ser objeto de limitaciones previstas en leyes en sentido formal y material, cuando se persiga una finalidad constitucionalmente legítima y dicha restricción sea necesaria y proporcional. 69. En consonancia con lo anterior, esta presunción de que no hay una interferencia con el derecho a la libertad de expresión o al acceso a la información se vería derrotada si la finalidad del tratamiento de los datos personales es, precisamente, formar parte de una futura publicación periodística, científica, artística, o de algún otro tipo. Así pues, a pesar de que la publicación no se hubiera realizado al momento de la muerte 30

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