AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
libertad de expresión cuando ésta sea ejercida por periodistas, o con
fines científicos, literarios o artísticos, en donde las limitaciones al
ejercicio de esta libertad fundamental, incluso cuando se argumente la
protección de datos personales, deberán considerar la verificación de
un interés público sobre la información,21 si es una figura pública22 o
persona con proyección pública,23 el contenido, forma y consecuencias
de la publicación y la intención de la persona involucrada en la
publicación y su diseminación conforme a los estándares desarrollados
sobre la real malicia.24
74. Recapitulando lo desarrollado hasta ahora, es evidente que existen
diversas maneras en los que el derecho a la protección de datos
personales y la libertad de expresión pueden interactuar entre sí, sin
que exista necesariamente una contradicción material entre sus ámbitos
de protección en varios supuestos. Sin embargo, sí existen casos en los
que la cancelación de datos personales puede tener una incidencia en
el ejercicio de la libertad de expresión, lo que conlleva la necesaria
21
Cfr. Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 4657/2016, de veintiséis de abril
de dos mil diecisiete; Primera Sala, Amparo Directo 24/2016, de seis de diciembre
de dos mil diecisiete.
22
Cfr. Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 2044/2008, de diecisiete de junio
de dos mil nueve; Primera Sala, Amparo Directo 25/2010, de veintiocho de marzo
de dos mil doce; Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 1105/2014, de dieciocho
de marzo de dos mil quince; y, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión
2598/2017, de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
23
Cfr. Primera Sala, Amparo Directo 24/2011, de treinta de septiembre de dos mil
once; y, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 172/2019, op. cit.
24
Tesis 1a./J.38/2013 (10a.), op. cit.; y, Tesis 1a. CCXXI/2009, Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, p. 283, registro digital
165763, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.
LA RESPONSABILIDAD POR INVASIONES AL HONOR DE FUNCIONARIOS U
OTRAS PERSONAS CON RESPONSABILIDADES PÚBLICAS SÓLO PUEDE
DARSE BAJO CIERTAS CONDICIONES, MÁS ESTRICTAS QUE LAS QUE SE
APLICAN EN EL CASO DE EXPRESIONES O INFORMACIONES REFERIDAS A
CIUDADANOS PARTICULARES”.
33
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents