AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 señala que dicha cancelación debe realizarse a fin de garantizar el “derecho al olvido” en favor del autor de la sucesión. 77. En tal sentido, vemos que la definición amplia que realizó el legislador local respecto de la información personal contenida en medios digitales que puede ser objeto del legado desarrolla una manifestación específica del concepto de datos personales que deriva de lo establecido en el artículo 6°, apartado A, fracciones II, III y VIII, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 2° del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional, respecto de lo que puede ser considerado como datos personales. Lo anterior, en vista de que el contenido y alcance constitucional sobre este derecho fundamental no establece ninguna limitación respecto de la naturaleza de la información ni sobre el formato o medio en el que deben estar contenidos. En tal sentido, vemos que la definición establecida en dicha disposición del Código Civil local busca desarrollar una manifestación específica del precepto constitucional, a saber, los datos personales que estén almacenados en medios digitales y los alcances de la cancelación de estos a partir de la muerte del testador. 78. Sin embargo, es necesario realizar un análisis más detallado respecto de la manera en que el Código Civil local regula la cancelación de los datos personales del testador que opera al momento de su muerte para saber si se ajusta a los parámetros de regularidad constitucional antes desarrollados. 79. Podemos apreciar previamente que la cancelación de la información personal ante instituciones públicas y privadas puede derivar de las 35

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