AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
señala que dicha cancelación debe realizarse a fin de garantizar el
“derecho al olvido” en favor del autor de la sucesión.
77. En tal sentido, vemos que la definición amplia que realizó el legislador
local respecto de la información personal contenida en medios digitales
que puede ser objeto del legado desarrolla una manifestación específica
del concepto de datos personales que deriva de lo establecido en el
artículo 6°, apartado A, fracciones II, III y VIII, 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 2° del
Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas
con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal y su Protocolo Adicional, respecto de lo que puede ser
considerado como datos personales. Lo anterior, en vista de que el
contenido y alcance constitucional sobre este derecho fundamental no
establece ninguna limitación respecto de la naturaleza de la información
ni sobre el formato o medio en el que deben estar contenidos. En tal
sentido, vemos que la definición establecida en dicha disposición del
Código Civil local busca desarrollar una manifestación específica del
precepto constitucional, a saber, los datos personales que estén
almacenados en medios digitales y los alcances de la cancelación de
estos a partir de la muerte del testador.
78. Sin embargo, es necesario realizar un análisis más detallado respecto
de la manera en que el Código Civil local regula la cancelación de los
datos personales del testador que opera al momento de su muerte para
saber si se ajusta a los parámetros de regularidad constitucional antes
desarrollados.
79. Podemos apreciar previamente que la cancelación de la información
personal ante instituciones públicas y privadas puede derivar de las
35
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents