AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
90. Un último aspecto que debe estudiarse radica en determinar el
contenido y alcances del “derecho al olvido” que se establece como
finalidad de la cancelación de los datos personales del testador en la
porción de la disposición normativa impugnada y respecto del cual la
quejosa argumentó su incompatibilidad con la libertad de expresión y el
derecho al libre acceso a la información.
91. De ahí que sea de suma importancia recalcar que el denominado
“derecho al olvido” no está definido en ninguna ley, reglamento o
disposición administrativa de carácter general en donde se establezcan
sus alcances y contenido, así como tampoco es posible deducir un
contenido específico de la interpretación literal de sus términos, en tanto
que la palabra olvido, en castellano30, es un sustantivo que se refiere en
sus diferentes acepciones a: (1) cesación de la memoria que se tenía;
(2) cesación del afecto que se tenía; y, (3) descuido de algo que se
debía tener presente. Por lo tanto, debemos hacer referencia a la
literatura jurídica especializada31 en donde dicha expresión es utilizada
normalmente en el marco del derecho de la Unión Europea en relación
con el derecho de supresión o cancelación de datos personales, aunque
-como se verá- sus contenidos y alcances tampoco han sido
establecidos de manera unívoca en dicho contexto.
92. Inicialmente, el “derecho al olvido” fue una expresión utilizada por los
medios de comunicación para referirse al precedente de la Corte de
Justicia de la Unión Europea en el caso “Google Spain SL y Google Inc.
30
Véase Real Academia de la Lengua Española, consultable en el siguiente
hipervínculo: https://dle.rae.es/olvido
31
Véase: Keller, Daphne, Europe´s “Right to be forgotten” in Latin American, en Del
Campo, Agustina (comp), Towards and internet free censorship II; perspectives in
Latin America, Universidad de Palermo, 2017.
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