AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 95. En tal sentido, dicho “derecho al olvido” se presenta como un refuerzo a la cancelación de datos personales en todos aquellos casos en donde exista un tratamiento de datos y se considere que estos ya no sean necesarios, se haya retirado el consentimiento para el tratamiento, cuando sean tratados con finalidades de mercadeo y se oponga a este tratamiento, se hayan tratado de manera ilícita, se haya ordenado por otra jurisdicción de los Estados miembros o si se procesó información de un niño para la oferta de servicios de tecnologías de la información. Asimismo, el campo de aplicación también conlleva la obligación de informar de la solicitud de cancelación, inclusive de aquellos que se han hecho públicos, y que hagan tratamiento a través de cualquier vínculo, copia o reproducción de dicha información. Además de establecer cinco excepciones para la procedencia de dicha cancelación de datos personales. 96. La reformulación de dicho derecho a la cancelación de datos personales también parecería significar que todo tratamiento automatizado de datos personales, independientemente de la actividad del responsable del tratamiento, puede llevar a la cancelación sin importar la plataforma digital en donde existan servicios de búsqueda. 97. Sin embargo, es necesario señalar que este derecho no ha sido interpretado de manera uniforme por los Estados miembros de la Unión Europea, mostrando que no existe, a pesar del referido reglamento, una 47

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