AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 110. A mayor reforzamiento, el establecimiento de responsabilidades para motores de búsqueda y otros intermediarios de Internet, derivadas de una implementación del “derecho al olvido” en los términos referidos, podrían derivar en un incumplimiento del artículo 19.17 del T-MEC. Si bien, esta disposición todavía no entra en vigor en nuestro país, 53 esta debe tomarse en cuenta a la luz de lo previsto en el Anexo 19-A del tratado internacional en comento, para dar efectividad a dicha disposición internacional, de manera que también sea consistente con los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal. 111. En consecuencia, debe señalarse que la referencia a un “derecho al olvido” como finalidad de la regulación establecida en el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México y la consecuente cancelación de los datos personales de una persona fallecida, es incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea. Motivo por el que el referido “derecho al olvido” no puede constituir una justificación amplia y suficiente para la eliminación de todo tipo de información personal de una persona fallecida. 112. Por todas las razones antes expuestas, esta Primera Sala resuelve que son esencialmente fundados los conceptos de violación propuestos por la quejosa y recurrente, motivo por el que debe concederse el amparo 53 De conformidad con el tratado comercial mencionado, que entró en vigor el 1 de julio de 2020, estableció que el Anexo 19-A entraría en vigor hasta después de tres años de la vigencia del T-MEC. Sin embargo, el apreciar los efectos anticipados de disposiciones convencionales es de importancia vital para congruencia de los sistemas jurídicos, porque permite anticipar los efectos futuros de esas disposiciones normativas y mantener la cohesión del orden normativo. Véase: Häberle, Peter, Tiempo y constitución. Ámbito público y jurisdicción constitucional, trad. de Jorge Luis León Vásquez, Palestra, Lima, 2017, pp. 54-55. 57

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