AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
tal sentido, se debe considerar que las nuevas tecnologías permiten la
generación, almacenamiento y comunicación de inmensurables
cantidades de información diariamente -información que en muchas
ocasiones puede ser incluida dentro del concepto de datos personalesy en donde las limitaciones de espacio y de tiempo para su acceso y
conservación se han reducido de manera significativa.
58. El hecho de que los datos personales puedan conservarse durante
tiempos mayores a aquellos de la vida natural de una persona implica
que muchas de las razones y justificaciones sobre la existencia de este
derecho persistan aun en caso de su muerte. En consecuencia, se debe
reconocer la existencia de suficientes motivos acorde a los alcances de
este derecho fundamental conforme a nuestra Constitución Federal por
los que es posible el reconocimiento de una protección contextual por
la que el titular de dicha información pueda disponer, de manera
preventiva, a través de su testamento de ciertas reglas que operarán
sobre sus datos personales a partir de su muerte.
59. Al respecto, es necesario enfatizar que los alcances de la protección de
datos personales para las personas fallecidas no pueden tener los
mismos alcances que aquella de las personas vivas, ya que aspectos
relacionados con el desarrollo de la autonomía personal y otros
derechos relacionados terminan con la muerte. Esto implica que este
derecho fundamental se deberá interpretar atendiendo al contexto
fáctico, ya sea a través de las disposiciones preventivas que haya
establecido una persona en su testamento y que serán efectivas a partir
de su muerte, así como a la prevención de daños patrimoniales o
afectivos que puedan resultar a la masa hereditaria o a los intereses de
familiares, herederos y legatarios.
24
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents