AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 de un Estado democrático y representativo, además de subrayar su dimensión individual y social.15 Esto es, se reconoce que es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por el ejercicio de la libertad de expresión frente a restricciones previas generales para el ejercicio de dicha libertad. 64. Lo anterior implica que existe una presunción en favor de todas las personas para poder hacer pública la información u opiniones que consideren apropiadas, además de que esta presunción trae como consecuencia lógica necesaria que, una vez que la información es difundida al público, ésta debe permanecer accesible de manera indefinida. Lo anterior deriva de la correcta consideración de los precedentes y criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los sustentos básicos de la libertad de expresión, primero, como una libertad fundamental indispensable para la existencia de una sociedad democrática16 y, segundo, con una dimensión dual, que consiste en una manifestación individual de buscar, 15 Tal como lo ha mantenido en diversas ocasiones esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, en el Amparo Directo 28/2010, de veintitrés de noviembre de dos mil once; Amparo Directo en Revisión 1434/2013, de veintidós de octubre de dos mil catorce, y Amparo Directo en Revisión 172/2019, de diez de abril de dos mil diecinueve. 16 Cfr., entre otras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), de 13 de noviembre de 1985, serie A no. 5, párr. 70; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, fondo reparaciones y costas, sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C no. 73, párr. 68-69; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 6 de febrero de 2001, serie C no. 74, párr. 149 y 152-153; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 2 de julio de 2004, serie C no. 107, párr. 113-116; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 6 de octubre de 2021, serie C no. 440, párr. 79-80. 27

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