AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
recibir y difundir informaciones, así como una manifestación colectiva o
social para esos mismos actos respecto de informaciones y opiniones
ajenas.17 Los señalados sustentos de la libertad de expresión serían
impracticables si existieran, a priori, condicionales de tiempo, espacio o
modo para poder publicar información u opiniones de manera individual,
así como para poder consultarlas y difundirlas por parte de la sociedad.
65. Esto implica que, en relación con otros derechos humanos o
disposiciones
constitucionales,
estos
no
pueden
constituir
un
impedimento previo para buscar, recibir o difundir información y
opiniones de manera individual o social. Y únicamente en caso de que
una persona exceda ciertos límites en ejercicio de su libertad de
expresión, se podrán establecer responsabilidades ulteriores en caso
de afectaciones a derechos de terceros, de que se provoque algún delito
o de que se perturbe el orden público.
66. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha
sostenido diversos criterios sobre la relación de la libertad de expresión
y el derecho a la información frente a otros derechos humanos para la
17
Cfr., entre otras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva
OC-5/85, op. cit., párr. 30-32; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
“La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, op. cit., párr 67 y
84; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ricardo Canese vs.
Paraguay, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 31 de agosto de 2004, serie
C no. 11, párr. 81; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara
Iribarne vs. Chile, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 22 de noviembre de
2005, serie C no. 135, párr. 69; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, excepción preliminar, fondo, reparaciones
y costas, sentencia de 3 de septiembre de 2012, serie C no. 248, párr. 138; Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs. Argentina, fondo,
reparaciones y costas, sentencia de 2 de mayo de 2008, serie C no. 177, párr. 53;
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Grijalva Bueno vs. Ecuador,
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 3 de junio de 2021,
serie C no. 426, párr. 152.
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