AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
el presente asunto, y en vista de las obligaciones de respeto y garantía
de los derechos humanos establecidas en el artículo 1° de la
Constitución Federal,55 este Alto Tribunal a través de este fallo no podría
mantener la situación creada por la porción normativa impugnada ya
que esto significaría, de facto, en su aquiescencia ante una situación
contraria a los derechos humanos referidos.
115.
En vista que las violaciones a los derechos humanos referidos derivan
de las consecuencias lógicas de lo establecido en el último párrafo del
artículo 1392 del Código Civil para la Ciudad de México, el efecto
principal de la concesión del amparo debe traducirse en la inaplicación
presente y futura de dicha porción normativa cuando cualquier autoridad
conozca de sucesiones -ya sea en vía testamentaria o en vía
intestamentaria- y en donde se busque o establezca dicha cancelación
de los datos personales del difunto, toda vez que esto acarrearía un
perjuicio a la parte quejosa y recurrente.
VIII. DECISIÓN
ACTUALIZA”. Así como las consideraciones de esta Primera Sala en el Amparo en
Revisión 308/2020 de ocho se septiembre de dos mil veintiuno.
55
Obligación de respeto que ha sido interpretada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el sentido que obliga a toda autoridad pública a abstenerse
de actuar o a dar una prestación atendiendo a los derechos y libertades
fundamentales involucradas, además de constituir los límites de la actuación
pública, así como de hacer todo lo racionalmente posible para impedir que
autoridades o particulares realicen violaciones a estos derechos y libertades, cfr.
entre otras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC6/86. La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de 9 de mayo de 1986, serie A no. 6, párr. 21; Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras,
fondo, sentencia de 29 de julio de 1988, serie C no. 4, párr. 166. Específicamente
sobre la libertad de expresión, ver Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala,
fondo, reparaciones y costas, sentencia de 6 de octubre de 2021, serie C no. 440,
párr. 133-156.
59
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