Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
La falta de fecha de creación del título, y si la ley no dispone otra
cosa, no lo anulará y hará presumir iuris tantum que fue emitido en
la misma fecha de vencimiento.
La indicación de los intereses, bajo ningún concepto podrá superar la
tasa máxima de interés legal vigente publicada por el Banco Central
del Ecuador o la institución que haga sus veces en el futuro, o caso
contrario dicha indicación se entenderá como no escrita, sin perjuicio
de las responsabilidades penales y civiles que se desprenda de este
hecho.”
Artículo 48.- Reemplácese el artículo 85 por el siguiente:
“Art. 85.- El título valor, físico, desmaterializado o electrónico,
que cumpla los requisitos señalados en este Código adquiere eficacia
a partir de su entrega al tenedor, salvo los casos de entrega realizada
a terceros con finalidad de custodia o transporte.
Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor
se presumirá tal entrega.”
Artículo 49.- Reemplácese el artículo 88 por el siguiente:
“Art. 88.- Cuando dos o más personas suscriban un título valor, físico,
desmaterializado o electrónico, como giradores, otorgantes, emisores,
endosantes, avalistas o fiadores, quedan obligados solidariamente a
su pago. Los cedentes o quienes los transfieran, deberán limitar su
responsabilidad mediante una leyenda que deberá constar en el
mismo título o en una hoja adherida a éste o mediante cualquier medio
gráfico, mecánico o electrónico; si no lo hicieran, responderán
solidariamente del cumplimiento de la obligación que el título contiene.
Quien solucione o pague la obligación contenida en el título goza de los
derechos que confiere la ley al codeudor solidario que paga respecto
de los restantes codeudores.”
Artículo 50.- Reemplácese el artículo 90 por el siguiente:
“Art. 90.- La reivindicación, el secuestro, o cualquier otra afectación o
gravamen sobre los derechos consignados en un título valor, físico,
desmaterializado o electrónico, o sobre las mercancías por él
representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo
materialmente.”
Artículo 51.- Reemplácese el artículo 92 por el siguiente:
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