Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de
sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que
garantice la preservación e integridad de los datos.
El expediente electrónico contendrá lo siguiente:
1.
Providencias judiciales dadas durante la prosecución del
proceso.
2. Escritos y diligencias debidamente digitalizadas.
3. Actas de citación.
4. Actuaciones dadas en el marco de los artículos 116, 117, 118
y 119 de este Código.”
Artículo 76.- Sustitúyase el artículo 193 por el siguiente:
“Art. 193.- Prueba documental.- Es todo documento público o
privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare,
constituya o incorpore un derecho.
Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a
presentar cuando sea requerido.
Cuando se trate de documentos electrónicos o desmaterializados, no
se requerirá su materialización.”
Artículo 77.- Sustitúyase el artículo 194 por el siguiente:
“Art. 194.- Presentación de documentos.- Los documentos públicos
o privados se presentarán en originales o en copias.
Se considerarán copias las reproducciones del original, debidamente
certificadas que se realicen por cualquier sistema.
Los documentos electrónicos o desmaterializados, no requerirán ser
materializados para su validez.”
Artículo 78.- Sustitúyase el artículo 196 por el siguiente:
“Art. 196.- Producción de la prueba documental en audiencia.Para la producción de la prueba documental en audiencia de juicio o
única se procederá de la siguiente manera:
1.
Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte
pertinente. En el caso de los documentos electrónicos o
desmaterializados, la exhibición se realizará por los medios
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