Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 Artículo 25.- Régimen especial de exoneración. A fin de promover la transformación digital, la importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales que conste en el listado que apruebe el Comité de Comercio Exterior (COMEX) a recomendación del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, IFCI, estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal. A fin de facilitar la importación, aplicará en este caso el procedimiento aplicable a aquellos sujetos pasivos que según su actividad económica, se dediquen a la producción audiovisual. Artículo 26.- Exoneración del ISD. Se exonera de Impuesto a la Salida de Divisas los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales: a. Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador. b. Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador. El reglamento determinará el mecanismo de verificación de la actividad productiva conforme al presente artículo. Artículo 27.- Exoneración de Impuesto a la Renta en pagos al exterior. Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador, no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta, el cual los beneficiarios de estos pagos deberán acreditar con su respectivo certificado de su residencia fiscal, el cual deberá permanecer en custodia del beneficiario del servicio. Artículo 28.- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios digitales que paguen el Impuesto al Valor Agregado que estén avalados por el Servicio de Rentas Internas pueden tener una exoneración de este impuesto en función de lo dispuesto por el Reglamento a esta Ley, siempre y cuando presten sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas de su producción a los contenidos audiovisuales nacionales. Artículo 29.- Certificado de Inversión Audiovisual. Se crea el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) el cual será emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos necesarios siempre que se Página 13 de 37 16

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