Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 Artículo 70.- Refórmese el artículo 4 con la siguiente redacción: “La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito. Las audiencias también podrán realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos, la o el juzgador negará la comparecencia telemática de manera excepcional y únicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de manera personal. La o el juzgador está obligado a justificar de manera motivada la negativa de la comparecencia telemática.” Artículo 71.- Refórmense los incisos segundo y cuarto del artículo 25 con los siguientes textos, respectivamente: “Una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos y su citación será única y exclusivamente al correo institucional de la o el juzgador recusado, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso sólo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida. Si la recusación se presenta contra todos los miembros de una sala o tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar con la causa principal. La citación también será única y exclusivamente al correo institucional de las o los juzgadores recusados.” Artículo 72.- Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas físicas o electrónicas, o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido. Toda citación será publicada de manera íntegra, esto es, con sus razones y actas de citación en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los Página 27 de 37 30

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