AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 mínimo posible, esto es, en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger otros derechos humanos.”10 99. En ese mismo precedente la Segunda Sala determinó que la regulación estatal dirigida a restringir o permitir contenidos en el internet debía ajustarse a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, determinando las condiciones que el juzgador debe considerar. Cabe precisar que la Segunda Sala concluyó que era inconstitucional el bloqueo générico de una página electrónica, si era sobreinclusiva en relación al punto concreto que legítimamente puede restringir, justamente por tratarse de una violación directa a esos derechos humanos.11 100. Habiendo determinado que los referidos derechos sustantivos no tienen un límite material en su ámbito de aplicación, se sigue que el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debe ajustarse a sus exigencias para lograr un reconocimiento de validez. 101. No obstante, aún queda por determinar si la porción del artículo 7° constitucional, que establece la prohibición de secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información, opinión e ideas, como instrumento del delito, es aplicable o no al derecho administrativo sancionador. 102. Esta pregunta es relevante, toda vez que el precepto constitucional formula dicha prohibición de secuestrar los bienes, asociándola a la hipótesis de que se trate de los instrumentos del delito, por lo que cabe preguntarse si fuera de la materia penal -donde cabe hablar de delitos- también aplica dicha prohibición constitucional, por ejemplo, el derecho administrativo sancionador. 10 Tesis aislada CII/2017 de la Segunda Sala, visible en la página 1433 del Libro 43 (junio de 2017), Tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE.” 11 Ver la diversa tesis CV/2017 de la Segunda Sala, visible en la página 1439 del Libro 45 (junio de 2017), Tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.” 30

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