AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 expresión de las proscritas constitucionalmente, ya que “la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno.”19 143. Al tratarse de una restricción indirecta, esta Sala estableció que lo relevante no era determinar si el acto reclamado restringe de manera inmediata e incondicional el goce de la referida libertad, sino determinar si a pesar de su neutralidad, ésta genera un efecto disuasivo o inhibidor en las personas para participar en el debate público. Por ello, esta Sala al resolver el referido caso determinó que “la restricción indirecta a la libertad de expresión trae consigo además un ‘efecto silenciador´ de los medios de comunicación críticos, en la medida en que a través de la asfixia financiera se prescinde de puntos de vista que enriquecen el debate robusto que debe existir en una democracia sobre asuntos de interés público.” 144. Esta Primera Sala concluye que para detectar la existencia de una de las restricciones indirectas a la libertad de expresión –de las prohibidas por la Constitución– no basta acreditar que la norma o acto tenga un efecto negativo en las condiciones de comunicación de las personas; lo relevante es evaluar los méritos de la medida con el fin de determinar si éste genera un efecto inhibidor injustificado. 145. La determinación de si una norma legal es inconstitucional por incluir una de las restricciones indirectas prohibidas por el artículo 7° constitucional debe ser el producto de una evaluación individualizada de las circunstancias de cada caso concreto. Como habíamos dicho, con dicha prohibición los autores de la Constitución buscaron otorgar una protección a las personas contra aquellas medidas perjudiciales para la libertad de expresión y acceso a la información 19 Tesis aislada XXIV/2018 de esta Primera Sala, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA OMISIÓN DE EXPEDIR UNA LEY QUE REGULE EL GASTO EN PUBLICIDAD OFICIAL VULNERA LA.” 43

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