energía nuclear; la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, y la
exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y
séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y
los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de
esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su
rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la
Nación, y al otorgar concesiones o permisos
mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las
leyes de la materia.
Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-122013
El Estado contará con los organismos y empresas
que requiera para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas a su cargo y en las actividades de
carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será
autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración. Su objetivo prioritario será procurar la
estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del
desarrollo nacional que corresponde al Estado.
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