garantizar su libre determinación, autonomía,
desarrollo e inclusión social.
Apartado adicionado DOF 09-08-2019
Artículo reformado DOF 14-08-2001
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la
educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad
de México y Municipios- impartirá y garantizará la
educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias, la educación superior lo será en términos
de la fracción X del presente artículo. La educación
inicial es un derecho de la niñez y será
responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado
DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019
Corresponde al Estado la rectoría de la educación,
la impartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Párrafo tercero. Se deroga.
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 1505-2019
La educación se basará en el respeto irrestricto de la
dignidad de las personas, con un enfoque de
derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá