VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional o regional, las que se
sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-12-2019
1o.
Serán convocadas por el Congreso de la
Unión a petición de:
a)
El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de
los integrantes de cualquiera de las Cámaras
del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de
temas de trascendencia nacional, los
ciudadanos, en un número equivalente, al
menos, al dos por ciento de los inscritos en la
lista nominal de electores, en los términos que
determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de
temas de trascendencia regional competencia
de la Federación, los ciudadanos de una o
más entidades federativas, en un número
equivalente, al menos, al dos por ciento de los
inscritos en la lista nominal de electores de la
entidad o entidades federativas que
correspondan, en los términos que determine
la ley.
Inciso reformado DOF 20-12-2019
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