implementación, conforme a los criterios de la
educación previstos en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
La admisión, promoción y reconocimiento del
personal que ejerza la función docente, directiva o de
supervisión, se realizará a través de procesos de
selección a los que concurran los aspirantes en
igualdad de condiciones y establecidos en la ley
prevista en el párrafo anterior, los cuales serán
públicos, transparentes, equitativos e imparciales y
considerarán los conocimientos, aptitudes y
experiencia necesarios para el aprendizaje y el
desarrollo integral de los educandos. Los
nombramientos derivados de estos procesos sólo se
otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en
este párrafo en ningún caso afectará la permanencia
de las maestras y los maestros en el servicio. A las
instituciones a las que se refiere la fracción VII de
este artículo no les serán aplicables estas
disposiciones.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de
formación docente, de manera especial a las escuelas
normales, en los términos que disponga la ley.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Los planteles educativos constituyen un espacio
fundamental para el proceso de enseñanza
aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales
didácticos,
la
infraestructura
educativa,
su