De darse la falta absoluta del consejero
Presidente o de cualquiera de los consejeros
electorales durante los primeros seis años de su
encargo, se elegirá un sustituto para concluir el
período de la vacante. Si la falta ocurriese
dentro de los últimos tres años, se elegirá a un
consejero para un nuevo periodo.
El consejero Presidente y los consejeros
electorales no podrán tener otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos en que
actúen en representación del Consejo General y
los no remunerados que desempeñen en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia.
El titular del órgano interno de control del
Instituto será designado por la Cámara de
Diputados con el voto de las dos terceras partes
de sus miembros presentes a propuesta de
instituciones públicas de educación superior, en
la forma y términos que determine la ley. Durará
seis años en el cargo y podrá ser reelecto por
una
sola
vez.
Estará
adscrito
administrativamente a la presidencia del
Consejo General y mantendrá la coordinación
técnica necesaria con la Auditoría Superior de la
Federación.
Párrafo reformado DOF 27-05-2015
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