10. Todas las no reservadas
Nacional Electoral, y
al
Instituto
11. Las que determine la ley.
En los supuestos que establezca la ley y con la
aprobación de una mayoría de cuando menos
ocho votos del Consejo General, el Instituto
Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las
actividades propias de la función electoral que
corresponden a los órganos electorales
locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las
atribuciones a que se refiere el inciso a) del
Apartado B de esta Base, sin perjuicio de
reasumir su ejercicio directo en cualquier
momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de
la competencia de los órganos electorales
locales, cuando su trascendencia así lo
amerite o para sentar un criterio de
interpretación.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral
designar y remover a los integrantes del órgano
superior de dirección de los organismos públicos
locales, en los términos de esta Constitución.
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