Apartado D. El Servicio Profesional Electoral
Nacional comprende la selección, ingreso,
capacitación, profesionalización, promoción,
evaluación, rotación, permanencia y disciplina,
de los servidores públicos de los órganos
ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional
Electoral y de los organismos públicos locales
de las entidades federativas en materia
electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará
la organización y funcionamiento de este
Servicio.
Fracción reformada DOF 10-02-2014
VI. Para
garantizar
los
principios
de
constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, incluidos los relativos a
los procesos de consulta popular y de revocación
de mandato, se establecerá un sistema de medios
de impugnación en los términos que señalen esta
Constitución y la ley. Dicho sistema dará
definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales, de consulta popular y de revocación
de mandato, y garantizará la protección de los
derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación, en los términos del
artículo 99 de esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 20-12-2019
En materia electoral la interposición de los medios
de impugnación, constitucionales o legales, no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución
o el acto impugnado.
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