caso de la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 15-05-2019
a) Impartir la educación con apego a los mismos
fines y criterios que establece el párrafo cuarto,
y la fracción II, así como cumplir los planes y
programas a que se refieren los párrafos
décimo primero y décimo segundo, y
Inciso reformado DOF 15-05-2019
b) Obtener previamente, en cada caso, la
autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue
autonomía,
tendrán
la
facultad
y
la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y
difundir la cultura de acuerdo con los principios de
este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las
ideas; determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los términos
y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características