propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
Fracción reformada DOF 26-02-2013
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar
y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la
Federación, las entidades federativas y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los
funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos
aquellos que las infrinjan;
Fracción reformada DOF 26-02-2013, 29-01-2016, 1505-2019
IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos
de este artículo, se crea el Sistema Nacional de
Mejora Continua de la Educación, que será
coordinado
por
un
organismo
público
descentralizado,
con
autonomía
técnica,
operativa, presupuestaria, de decisión y de
gestión, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
a) Realizar
estudios,
investigaciones
especializadas y evaluaciones diagnósticas,