recibir y difundir información e ideas de toda índole
por cualquier medio de expresión.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Estado garantizará el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así
como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
internet. Para tales efectos, el Estado establecerá
condiciones de competencia efectiva en la prestación
de dichos servicios.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo
se observará lo siguiente:
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la Federación y las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios
y bases:
Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF
11-06-2013. Reformado DOF 29-01-2016
I. Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en