electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores que permitan rendir
cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los
resultados obtenidos.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
VI. Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en
materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-07-2007
VIII. La Federación contará con un organismo
autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con
plena autonomía técnica, de gestión, capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable
de garantizar el cumplimiento del derecho de
acceso a la información pública y a la protección
de datos personales en posesión de los sujetos
obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción,
se regirá por la ley en materia de transparencia y
acceso a la información pública y protección de