Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar
en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o
civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que
toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes
en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo.
El reconocimiento de la condición de refugiado y el
otorgamiento de asilo político, se realizarán de
conformidad con los tratados internacionales. La ley
regulará sus procedencias y excepciones.
Párrafo reformado DOF 15-08-2016
Artículo reformado DOF 10-06-2011
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no
se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar
más emolumentos que los que sean compensación
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents