duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como
delincuencia organizada. Todo abuso a lo
anteriormente dispuesto será sancionado por la ley
penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad
judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio
Público, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que
únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose
al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad
que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley
sancionará penalmente cualquier acto que atente
contra la libertad y privacía de las mismas, excepto
cuando sean aportadas de forma voluntaria por
alguno de los particulares que participen en ellas. El
juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de
un delito. En ningún caso se admitirán
comunicaciones
que
violen
el
deber
de
confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a
petición de la autoridad federal que faculte la ley o del
titular del Ministerio Público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de
cualquier comunicación privada. Para ello, la
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