autoridad competente deberá fundar y motivar las
causas legales de la solicitud, expresando además, el
tipo de intervención, los sujetos de la misma y su
duración. La autoridad judicial federal no podrá
otorgar estas autorizaciones cuando se trate de
materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil,
laboral o administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de
control que resolverán, en forma inmediata, y por
cualquier medio, las solicitudes de medidas
cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad, que requieran control
judicial, garantizando los derechos de los indiciados y
de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro
fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces
y Ministerio Público y demás autoridades
competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los
requisitos y límites previstos en las leyes. Los
resultados de las intervenciones que no cumplan con
éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se
han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía;
y exigir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado
las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
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