testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del
derecho del inculpado de objetarlas o
impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI.
Le serán facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el
proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los
registros de la investigación cuando el primero
se encuentre detenido y cuando pretenda
recibírsele
declaración
o
entrevistarlo.
Asimismo, antes de su primera comparecencia
ante juez podrán consultar dichos registros,
con la oportunidad debida para preparar la
defensa. A partir de este momento no podrán
mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello
sea imprescindible para salvaguardar el éxito
de la investigación y siempre que sean
oportunamente revelados para no afectar el
derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda
de dos años de prisión, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que
solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada
por abogado, al cual elegirá libremente incluso
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