extraordinariamente se celebren fuera de éstos se
sujetarán a la ley reglamentaria.
Artículo reformado DOF 28-01-1992
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de
la Nación y su régimen democrático y que, mediante
la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución. La competitividad se entenderá como el
conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la
inversión y la generación de empleo.
Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas
públicas y del sistema financiero para coadyuvar a
generar condiciones favorables para el crecimiento
económico y el empleo. El Plan Nacional de
Desarrollo y los planes estatales y municipales
deberán observar dicho principio.
Párrafo adicionado DOF 26-05-2015
El Estado planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que
demande el interés general en el marco de libertades
que otorga esta Constitución.
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