Al desarrollo económico nacional concurrirán, con
responsabilidad social, el sector público, el sector
social y el sector privado, sin menoscabo de otras
formas de actividad económica que contribuyan al
desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se
establezcan. Tratándose de la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional, y del servicio público
de transmisión y distribución de energía eléctrica, así
como de la exploración y extracción de petróleo y
demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta
Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración,
organización, funcionamiento, procedimientos de
contratación y demás actos jurídicos que celebren las
empresas productivas del Estado, así como el
régimen de remuneraciones de su personal, para
garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad, transparencia y rendición de cuentas,
con base en las mejores prácticas, y determinará las
demás actividades que podrán realizar.
Párrafo reformado DOF 20-12-2013
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