de uso obligatorio en los términos que establezca
la ley.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La responsabilidad de normar y coordinar dicho
Sistema estará a cargo de un organismo con
autonomía técnica y de gestión, personalidad
jurídica y patrimonio propios, con las facultades
necesarias
para
regular
la
captación,
procesamiento y publicación de la información que
se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno
integrada por cinco miembros, uno de los cuales
fungirá como Presidente de ésta y del propio
organismo; serán designados por el Presidente de
la República con la aprobación de la Cámara de
Senadores o en sus recesos por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, de acuerdo
con los principios de accesibilidad a la
información,
transparencia,
objetividad
e
independencia; los requisitos que deberán cumplir
los miembros de la Junta de Gobierno, la duración
y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo
podrán ser removidos por causa grave y no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o
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