comisión, con excepción de los no remunerados
en instituciones docentes, científicas, culturales o
de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto
por el Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo calculará en los términos que señale
la ley, el valor de la Unidad de Medida y
Actualización que será utilizada como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para
determinar la cuantía del pago de las obligaciones
y supuestos previstos en las leyes federales, de
las entidades federativas y del Distrito Federal, así
como en las disposiciones jurídicas que emanen
de todas las anteriores.
Párrafo adicionado DOF 27-01-2016
Las obligaciones y supuestos denominados en
Unidades de Medida y Actualización se
considerarán de monto determinado y se
solventarán entregando su equivalente en moneda
nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto
de la obligación o supuesto, expresado en las
citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la
fecha correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 27-01-2016
C. El Estado contará con un Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que
será un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, a cargo de la
medición de la pobreza y de la evaluación de los
programas, objetivos, metas y acciones de la
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