política de desarrollo social, así como de emitir
recomendaciones en los términos que disponga la
ley, la cual establecerá las formas de coordinación
del órgano con las autoridades federales, locales y
municipales para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social estará integrado por un
Presidente y seis Consejeros que deberán ser
ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en
los sectores privado y social, así como en los
ámbitos
académico
y
profesional;
tener
experiencia mínima de diez años en materia de
desarrollo social, y no pertenecer a algún partido
político o haber sido candidato a ocupar un cargo
público de elección popular. Serán nombrados,
bajo el procedimiento que determine la ley, por el
voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados. El
nombramiento podrá ser objetado por el
Presidente de la República en un plazo de diez
días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de
consejero la persona nombrada por la Cámara de
Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los
dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo,
salvo que fuesen propuestos y ratificados para un
segundo período.
El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social será elegido en
los mismos términos del párrafo anterior. Durará
en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por
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