radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas
por
el
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a
obras o trabajos de explotación de los minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que se
efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de
las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la
cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la
facultad de establecer reservas nacionales y
suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se
harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que
las leyes prevean. Tratándose de minerales
radiactivos
no
se
otorgarán
concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional,
así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en estas actividades
no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el
Estado pueda celebrar contratos con particulares en
los términos que establezcan las leyes, mismas que
determinarán la forma en que los particulares podrán
participar en las demás actividades de la industria
eléctrica.
Párrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-021975, 11-06-2013, 20-12-2013
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el
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