presente artículo, se hará efectivo por el
procedimiento judicial; pero dentro de este
procedimiento y por orden de los tribunales
correspondientes, que se dictará en el plazo
máximo
de
un
mes,
las
autoridades
administrativas procederán desde luego a la
ocupación, administración, remate o venta de las
tierras o aguas de que se trate y todas sus
accesiones, sin que en ningún caso pueda
revocarse lo hecho por las mismas autoridades
antes que se dicte sentencia ejecutoriada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los
núcleos de población ejidales y comunales y se
protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el
asentamiento humano como para actividades
productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los
grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento
de la vida comunitaria de los ejidos y
comunidades, protegerá la tierra para el
asentamiento
humano
y
regulará
el
aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de
uso común y la provisión de acciones de fomento
necesarias para elevar el nivel de vida de sus
pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios
y comuneros para adoptar las condiciones que
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