Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos
cuando impliquen perjuicios graves para el interés
público.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado
dispondrá las medidas para la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria, con objeto de
garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de
le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y
de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría
legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones
que por límites de terrenos ejidales y comunales,
cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen
pendientes o se susciten entre dos o más núcleos
de población; así como las relacionadas con la
tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la
administración de justicia agraria, la ley instituirá
tribunales dotados de autonomía y plena
jurisdicción,
integrados
por
magistrados
propuestos por el Ejecutivo Federal y designados
por la Cámara de Senadores o, en los recesos de
ésta, por la Comisión Permanente.
Párrafo adicionado DOF 06-01-1992
La ley establecerá un órgano para la procuración
de justicia agraria, y
Párrafo adicionado DOF 06-01-1992
Fracción adicionada DOF 03-02-1983
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents