exijan las necesidades públicas, las autorizaciones
concedidas para la formación de las asociaciones de
que se trata.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que
por determinado tiempo se concedan a los autores y
artistas para la producción de sus obras y los que
para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a
los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos
de interés general, concesionar la prestación de
servicios públicos o la explotación, uso y
aprovechamiento de bienes de dominio de la
Federación, salvo las excepciones que las mismas
prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y
condiciones que aseguren la eficacia de la prestación
de los servicios y la utilización social de los bienes, y
evitarán fenómenos de concentración que contraríen
el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se
apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo
podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades
prioritarias, cuando sean generales, de carácter
temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de
la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará
los resultados de ésta.
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